IMPLEMENTACIÓN DE LA NOM 051 | DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Referente a los productos exentos:
  • Se confirmó que los productos no destinados al consumidor final quedarán exentos de comprobar el cumplimiento de la NOM 051 al momento del despacho aduanero:  https://t.co/izfegQYLMj Esto incluye productos destinados al sector HORECA.
  • Lo mismo aplica para productos a granel y los que son considerados como materia prima (para la elaboración de un producto en territorio nacional).
  1. Referente al uso de calcomanías:
  • Durante la sesión del Comité TBT de la OMC, México se confirmó qué importaciones gozarán del derecho de seguir usando calcomanías de manera atemporal después del 31 de marzo 2021, siempre y cuando la calcomanía incluya “todos los elementos de información comercial y sanitaria” y no se limite a los sellos negros y leyendas, que son, hasta el 31 de marzo el único requisito de la NOM051 con lo cual la etiqueta debe cumplir. Como todavía no existe un texto legal en México aclarando esta información, esperamos que las autoridades aduaneras lo empiecen a aplicar lo antes posible.

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