Antecedente
El REPSE es un Registro de Prestadores de Servicios Especializados para personas físicas y jurídicas. El mismo es de carácter obligatorio, y entró en vigor el 24 de abril de 2021. En la siguiente web encontrarán la información necesaria para poder realizar el proceso de REGISTRO y respuesta a dudas.
Renovación
EL pasado 22 de febrero de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece, una vez realizada la inscripción, las personas físicas o morales deben tramitar su renovación de registro cada tres años contados a partir de la fecha de inscripción, y que esta debe tramitarse dentro de los tres meses previos a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Principales consideraciones
1°_Si no se completa el proceso de renovación dentro del período establecido, el registro será cancelado y será necesario iniciar un nuevo proceso de registro.
2°_ Nuevos requisitos para obtener la renovación del REPSE:
- En caso de Personas Físicas, acreditar que la actividad está dentro de la Constancia de Situación Fiscal.
- Opinión de cumplimiento positiva o estar al corriente en obligaciones fiscales y Seguridad Social; SAT | IMSS | INFONAVIT.
- Actualizar la documentación que acredite los Servicios Especializados que presta o el tipo de obra que ejecuta.
3°_Nuevas disposiciones en el proceso de registro y renovación.
- En el caso de renovación se generará un nuevo folio a partir de la petición, y la Secretaría debe pronunciarse en un plazo máximo de 20 días hábiles. Si por alguna razón la Secretaría no responde dentro de este plazo, se podrá requerir que emita el aviso de renovación en un plazo adicional de tres días laborables a partir de la presentación del requerimiento. Si pasado este plazo no se emite el aviso, se considerará que la renovación ha sido registrada automáticamente.
- Después de cumplir con los requisitos mencionados, la Secretaría llevará a cabo la renovación en el REPSE al emitir un aviso que incluirá el número de registro y un folio de actividad único para cada servicio u obra especializada registrada.
- Se establece que los avisos de registro tendrán una vigencia de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el REPSE, independientemente de cualquier actualización o modificación realizada en el registro.
4°_ Para el proceso de renovación se ha habilitado dentro de la plataforma http://repse.stps.gob.mx un módulo denominado “Renovación de Registro”, que permitirá llevar a cabo su proceso únicamente dentro de los 3 meses anteriores al mes de inscripción original.
Desde la COMISIÓN DE CAPITAL HUMANO de la CAMESCOM, recomendamos a nuestros socios que busquen el acompañamiento de un despacho especializado en materia laboral para llevar a cabo los procesos de REPSE. Esto con el objetivo de garantizar los mejores resultados en cualquiera de los procedimientos.
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